viernes, 5 de octubre de 2007

Ponencia "Situación de Desprotección de los Adultos Mayores como Consumidores en la Argentina"

“Situación de desprotección del Adulto Mayor como consumidor en la Argentina"
Autora: Dra. Nancy Vanina Sturla

Resumen

Se realiza una reseña de los antecedentes históricos de la normativa de defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, haciendo mención de los Organismos y Asociaciones argentinas creados a tales fines.
Se efectúa además, un análisis de la normativa de protección del consumidor, detectando diversas situaciones de desprotección del Adulto Mayor como Consumidor.

Antecedentes Históricos de la Normativa de Defensa del Consumidor

Para abordar el tema vinculado al surgimiento de las leyes que protegen al consumidor, debemos hacer mención al día 15 de marzo, esta fecha fue instituida por las Naciones Unidas como “Día Internacional del Consumidor”, en conmemoración del célebre discurso que el ex presidente norteamericano John Fitzgerald Kennedy dirigió al Congreso de los Estados Unidos en 1962, en el cual reconocía los derechos de los consumidores y la necesidad de implementar una política estatal para garantizarlos.
Posteriormente, en Abril de 1985, mediante la Resolución 39/248 las Naciones Unidas aprueban las llamadas “Directrices para la Protección de los Consumidores”.
En el artículo 3 de dicha resolución se enumeran como derechos: la protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad, la promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores, el acceso de los consumidores a una información adecuada, la educación del consumidor, la posibilidad de compensación efectiva al consumidor, la libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores y la oportunidad para que esas organizaciones hagan oír sus opiniones. Señalan también que las políticas de los gobiernos deben garantizar que las medidas de protección al consumidor se apliquen en beneficio de todos los sectores de la población. (Art. 4) Cuando los particulares no encuentren una solución pacífica a sus controversias, compete al Estado establecer reglas de actuación para solucionar dichas diferencias. El Estado debe asumir la tutela de los derechos de los ciudadanos mediante el dictado de una legislación que reconozca en ellos la facultad de requerir su intervención en los casos en que sus derechos sean lesionados.
En lo que refiere al sistema normativo argentino, el primer paso se dio recién en el año 1993, cuando el día 22 de Septiembre se sancionó la Ley Nº 24.240 conocida como ley de “Defensa del Consumidor”, la cual fue promulgada el 13 de Octubre del mismo año y reglamentada en el año posterior mediante el Decreto Nº 1798/94.
Sin embargo esta norma adolecía de la falencia de no enumerar explícitamente cuales son en concreto los derechos del consumidor.
Esta oscuridad normativa fue definitivamente resuelta mediante la incorporación del Art. 42 a nuestra Carta Magna, el cual reza: que " Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión en los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficacia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios."
La introducción de este artículo a nuestra Constitución Nacional, ha sido de suma importancia, porque amen de haber sido un reconocimiento expreso de los derechos fundamentales de los consumidores, se han incorporado estos a la máxima jerarquía normativa posible, adquiriendo así rango constitucional. Uno de los aspectos más significativos de este artículo es la incorporación de la idea de “relación de consumo”, ausente en el texto de la mencionada ley 24.240, por su acentuado espíritu “contractualista”. Es decir que se aplicaba la ley siempre y cuando haya un consumidor vinculado por un contrato y cuyo objeto sea un consumo familiar.
El artículo 42 de la C.N. apunta a solucionar dos problemas: primero no solo regula la etapa contractual del consumo, sino que también alcanza las etapas anteriores al contrato, como por ejemplo la oferta que se hace al público. Segundo, en caso de situaciones problemáticas referidas a los derechos de los consumidores, este artículo nos permite argumentar constitucionalmente.
Pero la normativa de Defensa del Consumidor no se agota en lo que hasta ahora se ha ido desarrollado, sino por el contrario, es mas amplia, y la integran también las leyes Nº 19.511 de “Metrología Legal”, la Nº 22.802 de “Lealtad Comercial”, y la Ley Nº 25.065 de “Tarjetas de Crédito”.

Organismos y Asociaciones de Consumidores

Existen además numerosos Organismos y Asociaciones que se organizan con el noble objeto de defender los derechos de los consumidores.
Ahora bien, estas asociaciones que constituyen entidades privadas sin fines de lucro deben indefectiblemente respetar las pautas normativas establecidas en los Arts. 56, 57 y 58 de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, las cuales estatuyen que:
a.-) Deben requerir autorización para funcionar de la autoridad de aplicación.
b.-) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones de carácter nacional, provincial o municipal que hayan sido dictadas para proteger al consumidor.-
c.-) Proponer a los organismos competentes el dictado de normas jurídicas o medidas de carácter administrativo o legal.
d.-) Colaborar con los organismos oficiales o privados, técnicos o consultivos para el perfeccionamiento de la legislación del consumidor o materia inherente a ello.
e.-) Recibir reclamos de consumidores y promover soluciones amigables entre ellos.
f.-) Defender y representar los intereses de los consumidores ante la Justicia, autoridad de aplicación y otros organismos oficiales o privados.
g.-) Asesorar a los consumidores sobre el consumo de bienes y servicios, precios, condiciones de compra, calidad y otras materias de interés.
h.-) Organizar, realizar y divulgar estudios de mercado, de control de calidad, estadísticas de precios y suministrar toda otra información de interés para los consumidores. En los estudios de controles de calidad, previo a su divulgación, se requerirá la certificación de los mismos por los organismos de contralor correspondientes.-
i.-) Promover la educación del consumidor.-
j.-) Realizar cualquier otra actividad tendiente a la defensa o protección de los intereses del consumidor.
En lo que respecta a los requisitos legales para obtener el reconocimiento para funcionar, la norma exige que estas asociaciones deben acreditar “condiciones especiales” como ser: la prohibición de participar en actividades políticas partidarias, deben ser independientes de toda forma de actividad profesional, comercial y productiva, les está vedado recibir donaciones, aportes o contribuciones de empresas comerciales, industriales o proveedoras de servicios privadas o estatales, nacionales o extranjeras y sus publicaciones no pueden contener avisos publicitarios.
Como ejemplo de estas asociaciones, y al solo efecto enunciativo, se podría mencionar a: ADELCO (Acción del Consumidor) que fue la primera institución de defensa de los derechos del consumidor creada en Argentina, la cual comenzó con sus actividades el 16 de diciembre de 1980, constituida en aquel entonces por un grupo de personas preocupadas por conseguir que en la Argentina existiera una institución que tendiera a la defensa efectiva del consumidor.
ADELCO es una entidad privada de bien común sin fines de lucro, cuyos objetivos son informar, formar y orientar al consumidor y que además es miembro pleno de la IOCU (Organización Internacional de Consumidores).
Otras entidades destinadas a la protección de los consumidores son: “ADECUA” (Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina) creada en mayo de 1995; “PROCONSUMER” (Protección Consumidores del MERCOSUR); “CODELCO” (Comité del Consumidor); “DUC” (Defensa de Usuarios y Consumidores), entre otras.

El Adulto Mayor y la Necesidad de Creación de Espacios de Contención e
Información

Habiéndose recorrido someramente los antecedentes históricos de la normativa de Defensa del Consumidor y referenciado algunos organismos de protección y orientación de los consumidores, es momento de detenerse a realizar un análisis, al menos aproximado, de la situación particular en que se encuentran los Adultos mayores en su rol de consumidores, sin olvidar las características distintivas del mundo actual.
Un fenómeno notorio que caracteriza al mundo en que vivimos, es el incremento de la población de edad avanzada. Esto se debe, en gran medida, al superlativo avance de la ciencia y la técnica, las cuales brindan innovadoras y eficaces herramientas para disminuir significativamente los efectos que producen las diversas enfermedades que afectan a las personas mayores. Permitiendo además, sobrellevar en forma cada vez menos costosa el avance de la edad.
Del mismo modo que los jóvenes redefinen sus roles y su papel en la sociedad, los Adultos Mayores, por su parte, comienzan a reivindicar y resignificar sus funciones. Este fenómeno genera la necesidad impostergable de crear nuevos espacios de contención, de aprendizaje, de información y de diálogo que permitan a los Adultos Mayores su inclusión en el mundo actual.

Ejemplos Concretos de Desprotección de los Consumidores Adultos Mayores en la Legislación Argentina

Comenzando el análisis de nuestra normativa de protección a los consumidores se puede observar que el “Derecho a la Información” es un bien jurídico protegido por la Ley Nº 24.240.
Se encuentra aquí, sin embargo, el primer caso de desprotección: la falta de información: siendo este uno de los mayores problemas que aquejan a los Adultos y la principal causa de injusticias y violaciones a sus derechos, debido a su falta de capacitación e imposibilidad de acceder a los nuevos medios de comunicación, como ser el uso de Internet, en donde circula la mayor cantidad de información.
Otra situación de desprotección, es la falta de definiciones: el artículo 1ro. de la Ley 24.240 reza así “ Se consideran consumidores o usuarios, las personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social”. Pero, ¿Qué se entiende por persona física? ¿Qué se entiende por persona jurídica?, ¿Qué significa contratar a título oneroso ?.
Si se pidiera a un Adulto Mayor que defina estos términos, seguramente no podrá hacerlo, y es aquí otro aspecto de la normativa, en donde no se tiene en cuenta la situación especial en que ellos se encuentran. Sería necesario entonces, una ley interpretativa y de público conocimiento, que defina los términos empleados, de manera que sean comprensibles por la generalidad de las personas.
Consumidores, en definitiva, (los que quedan incluidos por ley), somos todos, no solamente los que comprenden la terminología jurídica. Mal podría reclamar una persona acerca de sus derechos si no comprende las palabras utilizadas para definir cuáles son.
Otro ejemplo significativo de desprotección de los Adultos, que surge de este análisis es que, en la Ley 24.240 no se detallan, al menos de modo explicito, todos los derechos que asisten a los consumidores, por tal motivo es necesario remitirse al artículo 42 de la C.N. para ver en forma precisa y clara cuáles son. Esta tarea, en la mayoría de los casos, no es realizada por el Adulto Mayor debido al desconocimiento de la necesidad de dicha remisión.
Párrafo aparte merece el tamaño que debe tener como mínimo la letra de un contrato. Con relación a este tema el 7 de julio de 1999 entró en vigencia la Resolución Nº 906/98 referida a las normas tipográficas que deben cumplir tanto los contratos escritos de consumo, como los documentos que extiendan los proveedores, como por ejemplo facturas, certificados de garantías, folletería, formularios, solicitudes, etc. En todos estos casos la tipografía utilizada, no podrá ser inferior a 1,8 milímetros de altura, lo que equivaldría a una letra de este tamaño (letra chica en los contratos). . Como se verá, es imposible pensar que una persona de edad avanzada logre leer estas palabras, a menos que lleve siempre consigo una lupa…!!!
La lista de situaciones desfavorables sería demasiado extensa como para hacer una exposición detallada, solo se han analizado algunos de los casos en donde no se tuvo en cuenta al Adulto mayor como consumidor.

Trabajo de Campo Realizado con Adultos Mayores

Con el objetivo de conocer cómo impacta la información, la protección y el respeto de los derechos del consumidor en los Adultos Mayores, se realizó una encuesta a 100 alumnos de los 200 que concurren al programa denominado “Universidad de los Adultos Mayores” (U.A.M.), que funciona desde el año 2000 en el ámbito de la Facultad de Humanidades de la Universidad Católica de Santa Fe, Argentina.
Para ilustrar mejor la opinión de los alumnos encuestados se observará cuáles han sido sus respuestas a las preguntas correspondientes:
1-¿Conoce Usted la Ley de Defensa del Consumidor?
1-El 90% de los alumnos encuestados, manifiesta desconocer la Ley Nº 24.240
2- ¿Siente que está protegido como consumidor?
2-El 97% de los alumnos encuestados, manifiesta no sentirse protegido.
3- ¿Cree que los medios empleados por el Estado son eficaces para informarlo acerca de sus derechos?
3-El 85% de los alumnos considera que los medios empleados por el Estado son ineficaces.
4- ¿Cree usted que se respetan los derechos del consumidor?
4-El 93% de los alumnos sostienen que no se respetan sus derechos

Como se observa, los resultados son contundentes e inequívocos en cuanto a la alarmante desinformación y desprotección que afecta a nuestros Adultos Mayores como consumidores.
La mayoría de las personas opinan que los medios que el Estado utiliza para informarlos acerca de sus derechos son nulos o insuficientes y que en general no se respetan sus derechos.

Conclusión

En razón de lo desarrollado en este trabajo, podemos afirmar que ha quedado fehacientemente demostrada, la desprotección que afecta a nuestros Adultos Mayores como consumidores, ya que en todos los ejemplos que hemos analizado, no se ha reparado en la desventajosa situación en que ellos se encuentran.
Por otra parte, la falta de información es uno de los aspectos sustanciales en este análisis, ya que a juzgar por los resultados arrojados en la encuesta, la mayoría de los Adultos ha confesado desconocer, no solamente la normativa de Defensa del Consumidor, sino también cuáles son los derechos que los asisten y la existencia de los organismos y asociaciones que los protegen.
Podemos concluir diciendo que sería deseable que el Estado se involucre de manera mas activa con el propósito de generar nuevos programas tendientes a educar e informar de manera clara, cierta y objetiva a nuestros Adultos Mayores.
Esta intromisión del Estado, debe llevarse a cabo sin olvidar las capacidades específicas de esta población de edad avanzada, teniendo presente cuáles son los medios de comunicación que están al alcance de ellos.
De este modo, se permitirá su inclusión y permanencia dentro de este nuevo sistema, en donde la información circula con asombrosa velocidad, haciendo que nuestros Adultos Mayores vivan en un mundo que los entienda, que los incluya, que los contenga, en fin, un mundo que sea más justo, que no solo sea de unos pocos sino de todos. Que así sea….

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