martes, 22 de septiembre de 2009

Garantía legal y voluntaria


La garantía legal, como su nombre lo indica es aquella que establece la ley.

La Ley 26.361 establece que la garantía tiene vigencia durante tres meses cuando se trate de bienes usados y de seis meses para los demás casos, a partir de la entrega.

La garantía voluntaria, es aquélla que el vendedor acuerda con el comprador. Un ejemplo es cuando en la compra de un electrodoméstico nos extienden la garantía abonando una pequeña suma de dinero.

Debemos saber que en el caso que el producto requiera reparación, el transporte al taller y gasto de seguro y fletes deben ser realizados por el responsables de la garantía.

Si la reparación no nos satisface, el consumidor puede:
a) Pedir que le cambien el producto por otro igual en buen estado.
b) Devolver el producto en el estado en que se encuentre y pedir la restitución del dinero
c) Pedir una reducción proporcional del valor del producto.

Las formas de reclamar pueden ser las siguientes:
Dirigirse al comercio personalmente.
Llamar telefónicamente.
Presentar la queja por escrito.

Si adoptamos la primera opción, es importante recordar los hechos claramente.
Si adoptamos la segunda opción, tener a mano la factura y anotar hora y fecha de las llamadas.
Y si se decide por la tercera opción hacerlo por medio de un escrito.

Debemos saber que en la cosa reparada bajo la garantía legal, el garante debe entregar constancia de la reparación. La Ley 24.240 establece que el tiempo en el cual el consumidor fue privado del uso de la cosa, debe ser computado en la prolongación del plazo de la garantía, ejemplo: si fue privado de la cosa a causa de la repación por diez días la garantía debe extenderse diez días más.
Trabajo realizado por la alumna Mabel Orbe

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